• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 648/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba afirmando en síntesis que la ingesta alcohólica se produjo tras la conducción. Nadie plantea óbice alguno al hecho de que el apelante llegó al domicilio conduciendo un vehículo a motor, pero, nada se hace constar por los agentes de que hasta ese momento su conducción estuviera afectada por las bebidas alcohólicas, lo único que se relata es que deja el coche estacionado en doble fila, una acción que sin duda es desconsiderada para el resto de usuarios de la vía y que constituye una infracción administrativa, pero no llega a poder considerarse como el resultado de una conducción afectada por las bebidas alcohólicas. Sea por el motivo que fuere, los agentes no lo interceptan antes de introducirse en la finca, por lo que no pudieron atestiguar sobre el estado que podía presentar en ese momento. Es después, al cabo de un rato, cuando sí lo interceptan y se percatan de que presenta síntomas de ingesta alcohólica, pero como se ha dicho, no llega conducir, existiendo un indicio de que tenía alguna relación con la finca en la que se introdujo. El único acto de conducción que se describe es el que correspondía a la llegada al domicilio pero no hay datos que permitan indicar la influencia de bebidas. Existe una duda razonable sobre lo que pudo suceder en el período de tiempo que transcurrió en el interior de la finca, estimando por ello la Sala que la prueba de cargo ha sido en este caso insuficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia para decidir la concurrencia de non bis in ídem le corresponde al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional. La condena en España por la integración en una organización criminal implica que la condena expresada en la condena italiana implicaría un supuesto de bs in idem, al haber identidad del hecho. No procede la ejecución de la condena italiana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mutación unilateral e inaudita parte efectuada en la sentencia al condenar por delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, cuando la acusación calificó por tráfico de sustancias que no causan tal daño, supone una alteración de las reglas del juego (principio acusatorio y derecho de defensa, además del propio régimen competencial objetivo) y acaba con la imposición de pena superior a la solicitada. En el plano de la tipicidad, el fármaco trankimazin-alprazolam, como en general las benzodiacepinas, es sustancia de no acusada nocividad a los efectos del artículo 368 del Código Penal. La invocación por vía de recurso del subtipo atenuado es una cuestión nueva que no figura en el escrito de defensa ni en las conclusiones definitivas; su alegado solo en vía de informe no diluye ese carácter, por lo que tal planteamiento sorpresivo es inadmisible, priva al Fiscal de la posibilidad de objetar y rebatir y al órgano de enjuiciamiento de estudiar y resolver el asunto jurídico. Incongruencia omisiva: abordaje de dicha incongruencia aunque el recurrente no haya agotado el remedio previsto en el artículo 267 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dictar un auto de sobreseimiento en unas Diligencias Previas en las que solo se cuenta con la versión subjetiva del denunciante, sin que se haya podido recabar ningún elemento objetivo que le aporte credibilidad al relato inicial, no solo no vulnera ningún derecho fundamental, sino que impide instrucciones prospectivas basadas en una mera apariencia de sospecha delictiva. La supuesta falsedad documental consistente en un balance provisional de la sociedad por cuanto éste no se correspondía con la realidad económica de la empresa, no es tal al haberse aprobado el definitivo con varios meses de posterioridad. Delito de alzamiento de bienes que no puede detraerse de la imposibilidad de cobro del trabajador de la correspondiente indemnización, al derivar ello de la situación de insolvencia que arrastra la empresa deudora, y no de haber distraído los bienes para eludir el pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 702/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los delitos contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones es exigible una relación de causalidad entre el accidente denunciado y las lesiones sufridas si bien, incluso en el caso de que dicha causalidad no se acreditara, podría cometerse el delito ya que se trata de un delito de riesgo, no de resultado. El bien jurídico protegido viene constituido por la seguridad en el trabajo, seguridad relacionada con la indemnidad personal del trabajador, eliminando a priori la eventualidad de daños sobre la vida, salud e integridad física del trabajador, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Tipo penal de estructura omisiva o de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo. No basta con dar la espalda por parte del empresario u obligados a puntuales prescripciones normativas a cuyo atendimiento vengan obligados, sino que han de revestir una determinada gravedad o entidad para alcanzar la infracción penal así como que el peligro creado sea concreto y específico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria al estimar no hay pruebas suficientes de la comisión del delito imputado. Se mantiene por el Ministerio Fiscal que el acusado proporcionó a una menor hachís y cocaína a sabiendas de que tenía 14 años, lo que a su juicio se ve corroborado por la declaración de la niña, de su progenitor y de la pareja de éste y fundamentalmente por el resultado del análisis de tóxicos que le fue practicado. El dictado de un pronunciamiento penal condenatorio pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales. De un lado, el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24-2º CE. De otro lado, y, en el ámbito de la valoración de la prueba practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del artículo 741 LECrim, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable. Consta prueba rotunda e inequívoca de que la menor, había consumido tanto hachís como cocaína, mas estima la Sala que no hay prueba de que fuera el acusado quien se la hubiera proporcionado. Es cierto que la menor en el acto del juicio afirmó que fue el acusado quien le dio a fumar porros, así como heroína y cocaína, ahora bien, entiende la Sala que dicho testimonio no es suficiente pues la declaración no ha tenido la contundencia y persistencia que serían precisas, apreciando falta de espontaneidad y de firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el auto de sobreseimiento por delitos de falsedad y usurpación de personalidad no se da respuesta alguna a la petición de prueba que formula la parte denunciante lo que no puede ser mantenido en la segunda instancia. El Derecho a la prueba no es ilimitado, pero la proposición de la misma, bien para su admisión, bien principalmente para su denegación, exige una resolución judicial fundada en razones de necesidad y pertinencia en la que se haga una ponderación en relación con los hechos objeto de investigación. Los actos de investigación del sumario y de las diligencias previas únicamente tienen un carácter preparatorio del trascendental acto del juicio oral, por lo que para que alcancen valor probatorio, además de haberse practicado con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, deben tener entrada en el plenario en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, sin que sea bastante a tales efectos acudir a su consideración como prueba documental bajo el procedimiento de darla "por reproducida".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia absolutoria, absolviendo al acusado del delito de estafa. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, al que se ha adherido el ministerio fiscal, ex artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y costo íntegramente la sentencia, concluyendo que si la juzgadora valoró por tanto la declaración del acusado y las otras pruebas practicadas válidamente, considerando que subsistían dudas acerca de la concurrencia del dolo con alcance penal en el sentido indicado anteriormente, no puede ahora la Sala entrar a valorar esas otras pruebas y confrontarlas con esa declaración, sino que al descartar que en ese proceso no ha existido insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, procede desestimar los recursos formulados y confirmar la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO MENDOZA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 3107/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: incidente entre dos grupos en los que estaban el acusado y la persona protegida. SENTENCIA ABSOLUTORIA: límites constitucionales de la revisión se sentencias en segunda instancia. Inmediación. REVISIÓN DE LA PRUEBA: imposibilidad de modificar el hecho probado de modo indirecto, utilizando otros elementos de prueba como la documental o la pericial porque en la mayoría de los casos están absolutamente imbricados con la credibilidad de los testimonios de las pruebas personales que se desarrollaron en el plenario. Control del origen y la inclusión de la prueba y de la racionalidad de la valoración. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: versiones contradictorias y testificales de referencia o insuficientes para formar una convicción suficiente del contenido de la acción y de la responsabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Organización de viajes de inmigración clandestina desde el territorio de Marruecos hasta España. Los hechos se han cometido en territorio marroquí y son las autoridades judiciales de ese país competentes para conocer del asunto, sin que conste que se haya iniciado ningún procedimiento contra el reclamado por tales hechos en España, estando en Marruecos todas las pruebas. Los hechos tienen suficiente concreción. Concurre el principio de doble incriminación, al estar incluida la conducta en el artículo 318 bis 1 a) del Código Penal. VOTOS PARTICULARES: considera uno de ellos que no concurre el requisito de la doble incriminación porque no se menciona en los hechos que los candidatos a la inmigración clandestina no fueran marroquíes y la salida de nacionales de un país sin cumplir los controles establecidos en la normativa de ese país, o el tránsito por el mismo país de esos nacionales con la misma finalidad no es constitutivo de delito en España. Los otros votos particulares estiman que la solicitud de extradición no ha tenido el necesario control jurisdiccional.

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