Resumen: Se impugna el auto de sobreseimiento libre al estimar que han quedado indiciariamente acreditadas las conductas obstruccionistas de los querellados: negarse a facilitar las claves de acceso al servidor de la empresa, apoderarse de la información contenida en el servidor y borrar información. La Audiencia estima el recurso. La cuestión principal no estriba en si se ha utilizado el procedimiento penal para conseguir fines económicos o civiles, sino en si efectivamente los querellados, que tienen a su disposición el resultado de sus investigaciones aun cuando éste se contenga en el servidor de la UPC y que tienen también las claves de acceso a dicha información, se negaron a facilitarla a quien les contrató haciéndola desaparecer del servidor de la empresa para la que trabajaban, al menos parcialmente y ello con la finalidad coactiva de conseguir un resultado provechoso del contencioso laboral entablado contra la misma, originando dicha conducta los daños o perjuicios económicos a que apunta la perjudicada. Sobre esas cuestiones debe centrarse la investigación judicial, que sigue estando incompleta, y exige reabrir las diligencias previas para practicar aquellas diligencias que el instructor estime pertinentes y necesarias de entre las que le propone la acusación, o, en su caso, ordene la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Y es que no puede afirmarse, como hace el juez a quo, que no existan indicios racionales de haberse perpetrado los hechos denunciados.
Resumen: El investigado impugna el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. La Audiencia tras señalar los requisitos y la finalidad del referido auto desestima el recurso. A la hora de valorar la procedencia de acordar un sobreseimiento provisional o bien la transformación a procedimiento abreviado, deben valorarse: a) la existencia de indicios de criminalidad; b) la contundencia de dichos indicios de criminalidad; c) la existencia de posibles elementos descargo o que limiten la fuerza probatoria de los indicios de criminalidad, todo ello en aras de realizar una suerte de juicio de "prosperabilidad" de la acción, que en modo alguno debe confundirse con la valoración probatoria propia del plenario. En el Auto recurrido, la Instructora concreta los indicios existentes contra él respecto de las dos infracciones penales (causación de un incendio motivado por la defraudación imputada, objetivación y valoración de la misma; hallazgo de plantas y útiles necesarios para el cultivo de marihuana, condición de arrendatario del recurrente respecto del local o trastero donde se produjo el incendio y donde se hallaron las plantas), limitándose el recurrente a negarlos sin desarrollar mínimamente por qué priva de validez a esos indicios. En esa tesitura, la Sala no puede suplir esa ausencia de desarrollo haciendo elucubraciones de a qué puede referirse la defensa, ya que ello iría en clara contradicción con el principio de imparcialidad.
Resumen: La nulidad de actuaciones pretendida, para poder ser estimada, debe tener encaje en alguna de las causas taxativas que la provocan. Para que alcance relevancia constitucional la utilización de la forma de "providencia" en vez de la de "auto", es preciso que ese defecto de forma determine la merma, limitación o la privación real o material del derecho de defensa. En la fase procesal de investigación ninguna exigencia legal exige que se hayan determinado los hechos punibles, sin perjuicio del derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Tratándose de hechos complejos no es momento procesal oportuno para pronunciarse acerca de la prescripción del delito. No puede hacerse pronunciamiento sobre cosa juzgada al no existir datos suficientes en ese momento procesal. El principio de intervención mínima se dirige fundamentalmente al legislador. Hasta que no concluya esta fase de investigación no se podrá verificar si estamos ante hechos con relevancia penal o meramente civil. La petición de sobreseimiento resulta precipitada.
Resumen: Tras celebrar juicio oral se dicta sentencia absolutoria. Todos los intervinientes estuvieron contestes en que se produjo el encuentro entre las dos personas, que durante un tiempo interactuaron entre ellos, que a uno de ellos se le interceptó sustancia identificada como cocaína y al otro, dos billetes de 50 euros. Aparentemente podría parecer que estamos ante un acto de tráfico en que uno de los implicados le da al otro sustancia estupefaciente y el receptor paga por ello, pero tras analizar la prueba practicada la Sala llega a otra conclusión. Analiza los criterios que deben tenerse presentes para la valoración de las declaraciones de los agentes de policía, no existiendo razón alguna para dudar de su veracidad, no obstante , no pueden entenderse como una prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma, porque entenderlo así supondría una degradación de la presunción de inocencia a los afectados por ellas. También se analizan las declaraciones del testigo que estaba con el acusado concluyendo que la prueba de cargo practicada, no era suficiente para un pronunciamiento condenatorio, pues existía una duda razonable de que lo que vieron los agentes fuera efectivamente un acto de tráfico, pues aunque la conducta de los intervinientes fue sospechosa y suficiente para la intervención llevaba a cabo, de su desenlace resulta que aunque se interviniera la droga al testigo no consta acreditado que se la hubiera entregado el acusado.
Resumen: No existe inconcreción fáctica, pues el especifico hecho imputado a la reclamada aparece perfectamente descrito en la documentación remitida, que constituirían un delito de estafa. El juez de la extradición pasiva carece de cualquier posibilidad de control o supervisión sobre el tema que se suscita sobre la designación de la defensa oficial en el Estado reclamante. No cabe hablar de desproporción en la existencia de la demanda de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que la descripción de hechos y calificación jurídica que aportan las autoridades argentinas resulta sumamente excesiva y no tiene en consideración su participación real en los hechos, así como que el respeto del principio de proporcionalidad debería haber llevado a que las autoridades argentinas hubieran intentado completar la investigación utilizando otros medios alternativos menos gravosos una vez localizada en España.
Resumen: Se apela el auto que acuerda el archivo de la causa sin practicar diligencia alguna, afirmando que los hechos constituyen un delito contra la propiedad intelectual del arte 270. CP. La Audiencia estima el recurso. La finalidad de la instrucción judicial conforme al arte 299 LECRIM, es realizar el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias. Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados revisten indicios racionales de criminalidad o no. No es procesalmente correcto incoar diligencias previas y en la misma resolución dictar sobreseimiento de la causa al amparo del art 779.1.1 LECRIM, aplicable a un momento procesal posterior, alegando que no está debidamente justificada la perpetración del delito, ya que si el instructor considera que los hechos no revisten la condición de delito debería proceder directamente a la inadmisión de la denuncia. Los hechos denunciados referentes a que el apelante autor de un libro, que la denunciada ha escaneado de forma íntegra y lo vende en Wallapop a 15 euros, revisten apariencia delictiva aportándose con la denuncia indicios de su comisión, estimándose prematuro el sobreseimiento
Resumen: Confirma la sentencia dictada por un Juez de Instrucción en que condena a una denunciada como responsable de un delito leve de amenazas. Fundamentación de la sentencia. Incongruencia omisiva por no responder a las alegaciones defensivas de la parte denunciada. La alegación de la incongruencia omisiva en apelación está necesitada de la previa utilización de la vía prevista en el art. 267 de la LOPJ que, tratándose de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, permite presentar escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación interesando el dictado de auto por el que se complete la resolución con el pronunciamiento omitido. Al no haberse solicitado el complemento de sentencia, se desestima la alegación por fallo corto. Delito leve de amenazas que requiere de la intimación de un mal futuro concreto, mediante palabras o hechos. Denunciada que a través de la red social Tik-Tok publica un mensaje intimidatorio acompañado de insultos y descalificaciones que refuerzan su carácter intimidatorio. Elementos constitutivos del delito de amenazas.
Resumen: Ratifica sobreseimiento en un supuesto de revelación de secretos. En la red social FACEBOOK se publicó acta levantada por el LAJ de un órgano judicial en la que se hacía constar la identificación del denunciante, con los dígitos de su DNI. Es necesario diferenciar lo que son datos personales y datos sensibles. Cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio típico consiste en el mero conocimiento derivado del simple acceso, de modo que se actúa "en perjuicio" cuando se accede a los datos que merezcan esa calificación, la cual se relaciona con los supuestos de agravación del apartado 5 del artículo 197, los previstos en el art.9 de la actual LOPDP, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y los que se establecen en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Respecto de los demás casos de datos personales, el perjuicio pretendido debe justificarse suficientemente, esto es, debe acreditarse una consecuencia negativa que suponga algo más que el efecto propio del mero acceso. En este caso no puede entenderse que estemos ante un documento reservado. La indicación del DNI ciertamente pudiera tener repercusión en lo relativo a la protección de datos, pero no en el ámbito de la jurisdicción penal, debiéndose tener en cuenta, además, la condición pública del denunciante como concejal.
Resumen: El Tribunal recuerda que el activo del delito de sustracción de menores puede serlo el progenitor con quien conviva el menor, por cuanto que el acento debe ponerse en el superior interés del menor, y éstos se ven afectados, si, en situaciones de crisis de pareja, en que la custodia la comparten los dos, pero conviviendo con uno, éste, por las vías de hecho, toma al niño, lo oculta y lo retiene para que pierda contacto con el otro.
Resumen: Las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan al Estado a establecer condiciones que garanticen su efectividad. Para que alcance relevancia constitucional el contenido de la indefensión es necesario que sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones. Queda excluida del ámbito protector del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. Incongruencia omisiva: requisitos para su apreciación. Necesidad de previa petición de aclaración o complemento de la sentencia por la parte interesada. Conveniencia de recoger en la sentencia las razones dadas in voce por el tribunal respecto de las cuestiones planteadas durante el plenario. Condiciones en que puede apreciarse predeterminación del fallo. Alcance del control de la valoración probatoria realizada por el juez de instancia que corresponde al tribunal de apelacion. Imposición en sentencia de pena superior a la solicitada por la acusación corregida luego por vía de recurso de aclaración. Improcedencia de proposicion de prueba en apelación que pudo ser y no fue propuesta en la instancia.