• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7579/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno. Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula. Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 419/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la Audiencia Provincial un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, que condenó a la acusada por un delito de acusación falsa y calumnias. Interesaba el recurso la absolución o, subsidiariamente, una reducción de la pena. La sentencia del Juzgado de lo Penal consideró que la acusada al tiempo de formular la denuncia había omitido información que se consideraba relevante, lo que en la instancia se interpretó como un intento de falsear la realidad para perjudicar al padre del menor. Sin embargo, el tribunal de apelación, tras examinar la prueba y la documentación, concluyó que no existía intención dolosa en la conducta de la acusada, ya que simplemente se limitó a poner de manifiesto que el menor tenía una lesión en el ano pero que no se demostró que denunciara hechos que supiera falsos. Se argumentó que el sobreseimiento provisional de las diligencias previas no implicaba que los hechos denunciados no hubieran ocurrido, sino que no había suficientes indicios para continuar con el proceso. Por lo tanto, el Tribunal estima el recurso, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a la acusada de los delitos imputados, con todos los pronunciamientos favorables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por la Audiencia Provincial revoca la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal y la revoca, condenando al propio tiempo al acusado por delito de desobediencia a agente de la autoridad. El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se fundamenta en la impugnación de la sentencia de instancia que absolvió al acusado de un delito de atentado. El tribunal de apelación acepta los hechos probados, que indican que el acusado, al ser requerido por agentes de la autoridad, intentó huir y, al ser detenido, mostró resistencia activa y pasiva llegando a lanzar patadas, aunque no se causaron lesiones. La tesis del Ministerio Fiscal era que la conducta del acusado encuadraba en el artículo 556 del Código Penal, y solicitaba su condena, alegando que la sentencia absolutoria es incongruente. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable sobre revocación de sentencias absolutorias y la doctrina sobre el autoencubrimiento impune, concluía que no se puede aplicar dicha figura en este caso, porque no existió un delito previo que se intentara ocultar, sino que con la conducta observada se produjo una lesión a otro bien jurídico diferente como es la integridad física de los agentes. Por lo tanto, el tribunal estima el recurso, sin modificar los hechos declarados probados revoca la sentencia de instancia y condena al acusado por delito de desobediencia grave a agente de la autoridad a seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 306/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el tipo penal de sustracción de menores pretende dar una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor. Se está pensando, en definitiva, por un lado, en un posible quebrantamiento de la resolución judicial sobre la custodia del menor, pero igualmente también el número 1º del citado apartado 2 del artículo 225 bis incluye el supuesto de quien, aun sin resolución judicial previa, traslade a un menor de su lugar de residencia "sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente". Las mismas palabras transcritas del legislador ponen de manifiesto que se parte de una situación de convivencia estable del menor con uno de los progenitores, que ejerce una custodia de hecho quebrantada de forma ilegítima frente a la voluntad de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE BOSCH MITJAVILA
  • Nº Recurso: 376/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el art. 316 es un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, ysiendo necesario poner de relieve que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14.2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos. Resulta incontestable que los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal los administradores y encargados del servicio a los que se refiere el art. 318 del C.P. Finalmente el elemento normativo del tipo se refiere a "....la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales....", lo que permite calificar el delito como tipo penal en blanco, de suerte que es la infracción de la normativa laboral la que completa el tipo, bien entendido que no bastaría cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque esta exige en adecuado nexo de causalidad que la norma de seguridad infringida debe poner en "peligro grave su vida, salud o integridad física" la que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que confirmó el archivo de una causa penal por un presunto delito de apropiación indebida relacionado con la no devolución de un vehículo alquilado. El juzgado de instrucción había acordado el archivo al considerar que la parte denunciante no aportó el contrato de alquiler ni un requerimiento formal de devolución, aportando solo un pantallazo de una reserva y comunicaciones informales, por lo que no se cumplían los requisitos del artículo 253 del Código Penal para acreditar la posesión y la obligación de devolución. La recurrente, HERTZ ESPAÑA S.L.U., sostiene que sí existe un indicio suficiente del contrato y de los intentos de comunicación, y que la providencia de archivo fue formalmente defectuosa. La Sala estima que aunque inicialmente el archivo debió acordarse por auto y no por providencia, este defecto fue subsanado en el recurso de reforma. En cuanto al fondo, se reconoce que el arrendamiento de vehículo es título hábil para el delito de apropiación indebida y que los hechos denunciados (alquiler del vehículo, incumplimiento de la devolución en la fecha pactada, intentos fallidos de contacto, recuperación policial del vehículo) configuran indicios objetivos suficientes para continuar la investigación penal, por ello se descarta que la denuncia carezca de encaje penal o de indicios objetivos, entendiendo que procede continuar con las diligencias de instrucción para esclarecer los hechos y dictar la resolución correspondiente conforme al artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el recurso es estimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La otra moradora de la vivienda impidió a la denunciante, también moradora de la misma, la entrada, cambiando la cerradura y sacando al exterior la ropa de esta. Se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por no haberse admitido prueba en su favor (mensajes de WhatsApp). La prueba ha ser pertinente, relacionada con el objeto del proceso, útil y relevante respecto a probar los hechos del mismo. Se vulnera el derecho a utilizar los medios de prueba si: a) el recurrente ha instado la práctica de prueba, respetando las previsiones legales; b) el juzgador ha rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o si, habiendo admitido la prueba, esta no se practica por causas imputables al juzgador; y c) la prueba que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. Para apreciar incongruencia omisiva es necesario: 1) que la omisión se refiera a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales y 2) que no se produzca el silencio judicial que pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida. Para apreciar error de prohibición debe valorarse las condiciones psicológicas y de cultura del agente, posibilidades de recibir asesoramiento y la naturaleza del hecho delictivo y sus características.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10481/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8184/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas por un presunto delito de estafa, que fueron incoadas tras denuncia por el uso fraudulento de una tarjeta para la adquisición de cheques regalo y un teléfono móvil. La entidad recurrente, sostiene que existen indicios suficientes para continuar el procedimiento contra dos investigados por delitos de blanqueo de capitales o receptación, al haber adquirido un teléfono con cheques regalo obtenidos supuestamente de forma fraudulenta. Sin embargo, el tribunal confirma la resolución de sobreseimiento al no constar indicios suficientes de la comisión de delito, ya que las diligencias practicadas revelan que el teléfono fue adquirido realizándose su pago en efectivo por una de las personas investigadas y que el beneficiario de los cheques regalo no guarda relación con los investigados. Además, las imágenes de seguridad muestran que la compra fue realizada por una persona distinta a los investigados, y no se ha acreditado ánimo de lucro, intención de defraudar ni conocimiento del origen ilícito del móvil. Se recuerda que la instrucción penal tiene por finalidad aportar datos relevantes para valorar la trascendencia penal de los hechos, sin que el denunciante tenga derecho a agotar la instrucción si no existen indicios suficientes. La Sala aplica el principio de intervención mínima del Derecho Penal y considera que no procede continuar con la causa ni practicar más diligencias, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando el auto de sobreseimiento provisional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.