• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5535/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hubo un pacto de conformidad, asumido por cinco de los ocho acusados, incluidos los ahora recurrentes, por lo que se calificó por un tipo penal menos grave, se apreció una atenuante cualificada de dilaciones indebidas y se rebajaron de forma sustancial las penas que se solicitaban por este último delito y por el de riña tumultuaria. En el turno de la última palabra los dos acusados recurrentes negaron su participación en los hechos incurriendo en una clara contradicción con el reconocimiento de hechos y asunción de responsabilidad penal expresada al inicio del juicio por ellos mismos y con las propias conclusiones definitivas de sus defensas que fueron coincidentes con las del Ministerio Fiscal. Se practicó prueba adicional al reconocimiento de los acusados recurrentes, constituida por la declaración como testigos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos de la riña y detuvieron a los acusados, acreditando, de esta forma, su participación en ese delito. Del mismo modo, se dispuso de prueba documental y también pericial (informe de inteligencia policial). Las "conformidades parciales" no son realmente tales ni tienen preciso encaje legal. Tampoco conforme a la LO 1/2025. De conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el juez pueda imponer mayor pena que la conformada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5762/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia impuso las costas a las entidades acusadoras porque en el conflicto civil previo ni formularon oposición a la rendición de cuentas, ni ejercitaron acciones rescisorias de los pagos efectuados a la mercantil, ni cuestionaron operaciones de ventas de los talleres, ni instaron la calificación del concurso como culpable. Recurre la acusación particular por infracción de ley. Alega que la imposición de las costas contraviene la doctrina de la Sala. El recurso se estima. No se aprecia temeridad o mala fe. Se recuerda que la imposición de las costas procesales solo procede cuando se actúa a sabiendas de que la pretensión es insostenible, y con la única finalidad de sentar al acusado en el banquillo. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. La simple disparidad de criterio entre el M. Fiscal y la acusación particular no es suficiente para imponer las costas.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de segunda instancia no puede reconstruir el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Valoración correcta de la pericial. A efectos de determinar la naturaleza de las operaciones llevadas a cabo, ganancias patrimoniales no justificadas o donaciones, no se aprecia en el juicio de inferencia llevado a cabo error sino que, por el contrario, responden a criterios racionales y lógicos. al considerar que existen indicios de tratarse de donación. No es posible condenar a la acusada por otro título de imputación como sería el no haber satisfecho el impuesto de sucesiones y donaciones, cuando la acusación se formula por defraudación fiscal en el IRPF. Demanda de decomiso autónomo que no puede prosperar al encontrase prescritos los delitos contra la Hacienda Pública. Si se ha previsto esta forma de decomiso, ante la inexistencia de sentencia de condena, precisamente para evitar el riesgo de prescripción, es evidente que el decomiso no puede exigirse cuando los hechos han prescrito, pues en modo alguno pretende el legislador hacer renacer la posibilidad de ejercitar acciones de decomiso derivadas de un delito ya prescrito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que comparte la conclusión de sobreseimiento provisional acordado en la instancia, remitiendo a la denunciante a la jurisdicción civil a fin de resolver el conflicto planteado. No se trata de un incumplimiento grave y permanente, la menor no estaba en situación de ignorado paradero a causa de la acción de su madre, ni ésta impidió que su padre mantuviera el contacto con ella, por lo que su intención no pasaba de ser la de asegurar ya desde el inicio del curso escolar que la menor estuviera en un entorno de cuidados familiares óptimos, sin privarla de contacto con su padre. Los indicios existentes en la causa no son suficientes como para considerar que se ha cometido un delito de sustracción de menores por parte de la denunciada. No olvidemos que el carácter de última ratio y el principio fragmentario del derecho penal determina que solo serán constitutivos de delito aquellos ataques más graves a las relaciones paterno-filiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4179/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que estima las cuestiones previas suscitadas por las defensas y acuerda su absolución. Las cuestiones fueron correctamente suscitadas al amparo del art. 786.2 LECrim, al que la doctrina ha atribuido una función saneadora del proceso penal, y permitió al Tribunal a quo concluir la ilicitud del material probatorio del que se valían las acusaciones. Es cierto que podría haberse continuado con la celebración del juicio, sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional, no ajustada formalmente a los criterios de ordenación del procedimiento cuando asoció la declaración de nulidad a una resolución absolutoria de cierre, no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria. El volumen de la causa y la radical nulidad de todo lo actuado hacía aconsejable una decisión de cierre que impidiera la artificial prolongación de la eficacia jurídica de unas diligencias que habían sido obtenidas con una manifiesta vulneración de derechos fundamentales. A las escuchas iniciales adoptadas por medio de providencia inmotivada y demás anomalías detectadas -ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente o incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas- no puede sumarse ahora un juicio oral en el que, mediante una arriesgada reordenación del objeto y sujetos del proceso, se pretenda un inútil esfuerzo de desconexión probatoria respecto de diligencias nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria de conformidad por delito de abuso sexual con penetración vaginal. El apelante sostiene que no debió aceptarse la conformidad, ante los indicios de que los hechos no constituían delito de abuso sexual, no practicándose prueba de cargo alguna en el juicio, y que nunca se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad, por lo que el consentimiento emitido no puede reputarse válido. Con respecto a la no práctica de prueba en el Plenario, ante la conformidad del acusado, no le corresponde al juzgador valorar la prueba, al ser el dictado de dicha sentencia previo al inicio de la práctica de la prueba, razón por la que no cabe la alegar que no concurrió prueba de cargo suficiente para la condena del acusado. Corresponde al juzgador valorar que la conformidad reúne los requisitos indispensables de voluntariedad, conocimiento de su trascendencia y corrección de la pena interesada para ser aceptada dicha conformidad. En general, la sentencia de conformidad es irrecurrible, siempre que se cumplan los requisitos formales, materiales y subjetivos para ello y que se respeten los términos de esa conformidad. Entre los requisitos se encuentra el que la pena conformada sea inferior a los 6 años de prisión, que el acusado haya contado con el correspondiente asesoramiento jurídico, que se cumple con la presencia de su letrado, y que la sentencia sea coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento, pudiendo imponerse pena inferior a la pactada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es lo mismo la institución denominada acumulación jurídica de condenas y la refundición por enlace que supone un proyecto para alcanzar la libertad condicional y de obtener los beneficios penitenciarios como si se tratara de una sola condena. No pueden extrapolarse los principios que se aplican en una u otra institución, porque responden a finalidades diversas. El licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas. En los supuestos en que el licenciamiento supone la salida de prisión, estando pendiente el juicio o el recurso contra la Sentencia por otra causa por la que se produce luego el reingreso, es improcedente la revocación del licenciamiento y la refundición de condena, por no haber en ese momento condenas a enlazar. Improcedencia de la refundición al ser los hechos penados en la nueva causa posteriores a su ingreso en prisión, pues precisamente fueron cometidos durante el cumplimiento de las penas anteriores, que habían motivado su inicial internamiento. VOTO PARTICULAR: considera que debía accederse a la petición del penado de enlace de las penas pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación con ocasión del recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en dicha valoracion.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.